Leyes
Articulo 20
4/7/1991"Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y
la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen
responsabilidad social.
Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura."
Establece el Derecho de todas las personas a informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, garantizando el derecho a la rectificación en condiciones de equidad
Ley 100
23/12/1993Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Reforma el Sistema de Salud colombiano, crea el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Ley 256
18/1/1996Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.
Tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal.
Ley 360
7/2/1997Delitos contra la libertad sexual y dignidad humana https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=25669
Ley 776
17/12/2002Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Establece los servicios asistenciales y las prestaciones económicas que el Sistema General de Riesgos Profesionales reconoce en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad, invalides o muerte derivada de los mismos.
Ley 789
27/12/2002Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo
Crea el sistema de protección social, el subsidio temporal de empleo, el subsidio familiar en dinero y expide una serie de normas en materia del derecho a la salud, pensión y trabajo.
Decreto
Decreto 1281
20/06/2001Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación
El Decreto regula el flujo de los recursos del SGSSS y la apropiación de los mismos.
Decreto 2493
04/08/2004Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.
Las EPS deberán autorizar de “inmediato" los trasplantes. Artículo 26. Autorización para trasplantes. Una vez se cumpla con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes, las Entidades Promotoras de Salud y sus similares deberán autorizar en forma inmediata la realización de los procedimientos de trasplantes o implantes incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y el suministro de los medicamentos autorizados. Las Entidades Promotoras de Salud que incumplan el presente artículo serán sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las normas legales vigentes".
Decreto 4444
13/12/2006Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva
El Decreto tiene como finalidad aplicar en los pertinente, a las Entidades promotoras de salud, las Administradoras del Régimen subsidiado, los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la sentencia C-355 de 2006, estaran disponibles en el Territorio Nacional para todas las mujeres.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22421
Decreto 3518
09/10/2006Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones
Crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población. Señala las funciones de las Direcciones departamentales y Distritales de Salud, en relación son el Sistema enunciado y determina que para garantizar el desarrollo y operación sostenida y coordinada del Sistema, la Nación y las direcciones territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública, integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema. Establece la forma de financiación de las funciones de vigilancia en salud pública.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Decreto-3518-de-2006.pdf
Decreto 19
10/01/2012Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
El Decreto regula y reforma, entre muchos otros aspectos, trámites, procedimientos y regulaciones del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Decreto 1377
27/06/2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012
El Decreto reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 abordando aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el Tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados y el ejercicio de los derechos de los Titulares de información
Resoluciones
Resolución 13437
4/7/1991Por la cual se constituyen los comités de Etica Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.
Adopta como postulados básicos el propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, además de garantizar a todo paciente el ejercer sin restricciones los derechos descritos en esta resolución por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social.
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/men_udea/pluginfile.php/28634/mod_resource/content/0/resolucion_13437_1991_derechos_pacientes.pdf
Resolución 3165
1996Adopta lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalías
Resolución 1995
08/07/1999 Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
Establece normas para el manejo de la Historia Clínica, señala las características que debe contener, apertura e identificación de la misma, numeración consecutiva, componentes, identificación del usuario, registros específicos y anexos. Dicta disposiciones sobre la organización y manejo del archivo de historias clínicas, tales como la obligatoriedad del archivo, custodia, acceso, retención y tiempo de conservación, seguridad del archivo y condiciones físicas de conservación. Determina la composición de un Comité de Historias Clínicas al interior de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, definiendo su forma de integración y las funciones que debe cumplir.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf
Resolución 412
25/02/2000 por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de obligatorio
cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programación, evaluación y
seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades. Control de la información. Con el objeto de garantizar la calidad de la información suministrada tanto para la programación como para la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud desarrollará un sistema de control sobre la información recepcionada. Dicho proceso se realizará trimestralmente de acuerdo con los cortes de evaluación.
Resolución 3374
27/12/2000 Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados.
Tiene como propósito facilitar la relación entre prestadores y pagadores
en materia de información y ser el soporte de los servicios efectivamente prestados a la población en cualesquiera de
los regímenes definidos por la Ley 100 de 1993.
Resolución 4410
17/11/2009Por la cual se expide el Reglamento Técnico que contiene el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales.
Circular
Circular 4
1/9/2006 Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/circular4_2006.pdf
Circular 1
14/2/2007 Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
http://www.med-informatica.com/OBSERVAMED/Deposito_legal/Circular-001-2007-CNPM.pdf
Circular 47
12/8/2007 Instrucciones generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control
Circular 66
23/12/2010Prestación de ervicios de salud
La Circular 066 de 2010 establece que las entidades contratantes en la prestación de servicios de salud son:
- Las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP).
- Las Entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud.
- Los Particulares y demás pagadores del sistema.
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/CircularesExterna/C_2010_Norma_0066.pdf
Circular 67
27/12/2010sociación o alianzas estratégicas para la prestación de servicios de salud
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/CircularesExterna/C_2010_Norma_0067.pdf
La tercerización o externalización para la prestación de servicios de salud, debe
indicarse que dicha figura al igual que el outsourcing permite que un prestador de servicios de salud pueda ofertar y brindar los servicios que tenga habilitados a través de un asociado o un tercero contratado bajo esa modalidad, con el fin de presentar reducción de costos y aumento de la calidad, siempre y cuando se cumplan las condiciones e instrucciones establecidas para tal fin en la Circular 067 de 2010. Para ese efecto el numeral “4. Asociación con un Tercero, o Contratación de un Tercero, para la Oferta de Servicios de Salud de los Prestadores de Servicios de Salud” de la Circular 067 de 2010, indica: “Outsourcing, tercerización o externalización, es la práctica de proveerse de un producto o servicio de un tercero (…)
El outsourcing, tercerización, o externalización, tiene por objeto la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, cuyo propósito final sea un resultado específico. La prestación de servicios por outsourcing, tercerización, o externalización, podrá ser organizada: Por profesión o especialidad, o maestría o doctorado, o Por tecnologías, o por auxiliares, o En procesos o subprocesos. Los procesos podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final.”
Así mismo, el numeral “4.2. Características del Outsourcing, Tercerización o Externalización de Servicios” ibídem, señala: “Los servicios objeto del contrato o de la asociación por outsourcing, tercerización o externalización, serán prestados por el agente tercerizador o externalizador, con plena autonomía técnica, financiera, científica y administrativa, y asumiendo los riesgos en su realización, bajo los parámetros de eficiencia y calidad correspondientes, así como aquellos que las partes definan de manera concertada. En ningún caso, el PSS podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas del agente tercerizador o agente externalizador, y en especial en la selección del trabajador.” (Negrillas fuera de texto).
Ver más
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Circular 2
30/11/2011Por la cual se modifica parcialmente la Circular 04 de 2006, la Circular 002 de 2010, se sustituyen en su totalidad los anexos técnicos de la Circular 01 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
https://www.normassalud.com/archivos/7e7ef09ddc7fee2f2e6f36389bd87aa103ae2fec1163ff1c9415ac15f9569c7f
Acuerdo - lineamientos
Acuerdo PCSJA20-11521
19/03/2020Prorrogar la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y adoptar otras medidas por motivos de salubridad pública
Prórroga la suspensión de términos desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020
https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA20-11521.pdf
Normas NTC-ISO-9001
2008Adopta un sistema de gestión de la calidad deberia ser una decisión estratégica de la organización. El diseño y la implementación del sistema de gestion de calidad
Se actualiza con la version ISO 90001 de 2015
https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:9001:ed-4:v2:es
Alocución Presidente de la República, Iván Duque Marquez
21/03/2020Declara cuarentena desde el 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el 13 abril 00:00 horas.
El mandatario anuncia cuarentena obligatoria en todo el territorio nacional a partir del próximo martes 24 de marzo de los corrientes a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas, por un total de 19 días. Además indica la destinación de billones de pesos para el sector de la salud, con el propósito de continuar con el fortalecimiento de sus capacidades de respuesta en todo el país.
Comunidado Presidencia de la República
20/03/2020EPS e IPS deben garantizar la toma de muestras de COVID-19
Las EPS, IPS fijas y de atención domiciliaria, medicina prepagada, secretarías de salud departamentales y distritales, y administradoras de regímenes especiales y de excepción, deben garantizar la toma de muestra para los casos en que se requiera, según cuadro clínico del paciente.
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/EPS-e-IPS-deben-garantizar-la-toma-de-muestras-de-COVID-19-200320.aspx
Acuerdo PCSJA20-11528
22/03/2020Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial
Suspende los términos de las siguientes actuaciones administrativas Procesos Administrativos de Cobro Coactivo,Procesos Disciplinarios, Procesos Disciplinarios y Procesos Administrativos de Reclamaciones Salariales y Prestacionales.
https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11528.pdf
Acuerdo PCSJA20-11526
22/03/2020 “Por medio del Cual se prórroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”
Prorroga la suspensión de términos judiciales en todo el territorio nacional desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020.
https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11526.pdf