Leyes
Articulo 20
4/7/1991"Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,
y
la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen
responsabilidad social.
Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura."
Establece el Derecho de todas las personas a informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, garantizando
el derecho a la rectificación en condiciones de equidad
Ley 100
23/12/1993Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones
Reforma el Sistema de Salud colombiano, crea el Sistema de Seguridad Social
Integral y el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Ley 256
18/1/1996Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.
Tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la
prohibición de actos y conductas de competencia desleal.
Ley 360
7/2/1997Delitos contra la libertad sexual y dignidad humana https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=25669
Ley 776
17/12/2002Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Establece los servicios asistenciales y las prestaciones económicas que el
Sistema General de Riesgos Profesionales reconoce en caso de accidente de
trabajo, enfermedad profesional, incapacidad, invalides o muerte derivada de los
mismos.
Ley 789
27/12/2002Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la
protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de
Trabajo
Crea el sistema de protección social, el subsidio temporal de empleo, el
subsidio familiar en dinero y expide una serie de normas en materia del derecho
a la salud, pensión y trabajo.
Decreto
Decreto 1281
20/06/2001Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja
y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su
utilización en la prestación
El Decreto regula el flujo de los recursos del SGSSS y la apropiación de los
mismos.
Decreto 2493
04/08/2004Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y
73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.
Las EPS deberán autorizar de “inmediato" los trasplantes. Artículo 26.
Autorización para trasplantes. Una vez se cumpla con todos los requisitos
exigidos por las normas vigentes, las Entidades Promotoras de Salud y sus
similares deberán autorizar en forma inmediata la realización de los
procedimientos de trasplantes o implantes incluidos en el Plan Obligatorio
de Salud y el suministro de los medicamentos autorizados. Las Entidades
Promotoras de Salud que incumplan el presente artículo serán sancionadas por
la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las normas legales
vigentes".
Decreto 4444
13/12/2006Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de
salud sexual y reproductiva
El Decreto tiene como finalidad aplicar en los pertinente, a las Entidades
promotoras de salud, las Administradoras del Régimen subsidiado, los
servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones
establecidas en la sentencia C-355 de 2006, estaran disponibles en el
Territorio Nacional para todas las mujeres.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22421
Decreto 3518
09/10/2006Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en
Salud Pública y se dictan otras disposiciones
Crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para
la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la
dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la
población. Señala las funciones de las Direcciones departamentales y
Distritales de Salud, en relación son el Sistema enunciado y determina que
para garantizar el desarrollo y operación sostenida y coordinada del
Sistema, la Nación y las direcciones territoriales de salud en sus áreas de
jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública,
integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de vigilancia,
tienen competencia u obligaciones en el sistema. Establece la forma de
financiación de las funciones de vigilancia en salud pública.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Decreto-3518-de-2006.pdf
Decreto 19
10/01/2012Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública
El Decreto regula y reforma, entre muchos otros aspectos, trámites,
procedimientos y regulaciones del Sector Administrativo de Salud y
Protección Social.
Decreto 1377
27/06/2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012
El Decreto reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 abordando aspectos
relacionados con la autorización del Titular de información para el
Tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los
Responsables y Encargados y el ejercicio de los derechos de los Titulares de
información
Resoluciones
Resolución 13437
4/7/1991Por la cual se constituyen los comités de Etica Hospitalaria y
se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.
Adopta como postulados básicos el propender por la humanización en la
atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la
prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias
Públicas y Privadas, además de garantizar a todo paciente el ejercer sin
restricciones los derechos descritos en esta resolución por motivos de raza,
sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole,
origen social, posición económica o condición social.
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/men_udea/pluginfile.php/28634/mod_resource/content/0/resolucion_13437_1991_derechos_pacientes.pdf
Resolución 3165
1996Adopta lineamientos de atención en salud para las personas con
deficiencias, discapacidades y minusvalías
Resolución 1995
08/07/1999 Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia
Clínica
Establece normas para el manejo de la Historia Clínica, señala las
características que debe contener, apertura e identificación de la misma,
numeración consecutiva, componentes, identificación del usuario, registros
específicos y anexos. Dicta disposiciones sobre la organización y manejo del
archivo de historias clínicas, tales como la obligatoriedad del archivo,
custodia, acceso, retención y tiempo de conservación, seguridad del archivo
y condiciones físicas de conservación. Determina la composición de un Comité
de Historias Clínicas al interior de la Institución Prestadora de Servicios
de Salud, definiendo su forma de integración y las funciones que debe
cumplir.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf
Resolución 412
25/02/2000 por la cual se establecen las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan
las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones
de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades
de interés en salud pública.
Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de
obligatorio
cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y las guías de atención para el
manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del
Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la
programación, evaluación y
seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben
desarrollar estas entidades. Control de la información. Con el objeto de
garantizar la calidad de la información suministrada tanto para la
programación como para la ejecución de las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, la Dirección
General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud desarrollará un
sistema de control sobre la información recepcionada. Dicho proceso se
realizará trimestralmente de acuerdo con los cortes de evaluación.
Resolución 3374
27/12/2000 Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar
los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de
planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados.
Tiene como propósito facilitar la relación entre prestadores y pagadores
en materia de información y ser el soporte de los servicios efectivamente
prestados a la población en cualesquiera de
los regímenes definidos por la Ley 100 de 1993.
Resolución 4410
17/11/2009Por la cual se expide el Reglamento Técnico que contiene el
Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales.
Circular
Circular 4
1/9/2006 Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/circular4_2006.pdf
Circular 1
14/2/2007 Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el
artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
http://www.med-informatica.com/OBSERVAMED/Deposito_legal/Circular-001-2007-CNPM.pdf
Circular 47
12/8/2007 Instrucciones generales y remisión de información para la
inspección, vigilancia y control
Circular 66
23/12/2010Prestación de ervicios de salud
La Circular 066 de 2010 establece que las entidades contratantes en la
prestación de servicios de salud son:
- Las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP).
- Las Entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud.
- Los Particulares y demás pagadores del sistema.
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/CircularesExterna/C_2010_Norma_0066.pdf
Circular 67
27/12/2010sociación o alianzas estratégicas para la prestación de servicios de
salud
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/CircularesExterna/C_2010_Norma_0067.pdf
La tercerización o externalización para la prestación de servicios de salud,
debe
indicarse que dicha figura al igual que el outsourcing permite que un prestador
de servicios de salud pueda ofertar y brindar los servicios que tenga
habilitados a través de un asociado o un tercero contratado bajo esa modalidad,
con el fin de presentar reducción de costos y aumento de la calidad, siempre y
cuando se cumplan las condiciones e instrucciones establecidas para tal fin en
la Circular 067 de 2010. Para ese efecto el numeral “4. Asociación con un
Tercero, o Contratación de un Tercero, para la Oferta de Servicios de Salud de
los Prestadores de Servicios de Salud” de la Circular 067 de 2010, indica:
“Outsourcing, tercerización o externalización, es la práctica de proveerse de un
producto o servicio de un tercero (…)
El outsourcing, tercerización, o externalización, tiene por objeto la producción
de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, cuyo propósito
final sea un resultado específico. La prestación de servicios por outsourcing,
tercerización, o externalización, podrá ser organizada: Por profesión o
especialidad, o maestría o doctorado, o Por tecnologías, o por auxiliares, o En
procesos o subprocesos. Los procesos podrán contratarse en forma parcial o por
subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva,
siempre atados al resultado final.”
Así mismo, el numeral “4.2. Características del Outsourcing, Tercerización o
Externalización de Servicios” ibídem, señala: “Los servicios objeto del contrato
o de la asociación por outsourcing, tercerización o externalización, serán
prestados por el agente tercerizador o externalizador, con plena autonomía
técnica, financiera, científica y administrativa, y asumiendo los riesgos en su
realización, bajo los parámetros de eficiencia y calidad correspondientes, así
como aquellos que las partes definan de manera concertada. En ningún caso, el
PSS podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas del
agente tercerizador o agente externalizador, y en especial en la selección del
trabajador.” (Negrillas fuera de texto).
Ver más
.
Circular 2
30/11/2011Por la cual se modifica parcialmente la Circular 04 de 2006, la
Circular 002 de 2010, se sustituyen en su totalidad los anexos técnicos de la
Circular 01 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
https://www.normassalud.com/archivos/7e7ef09ddc7fee2f2e6f36389bd87aa103ae2fec1163ff1c9415ac15f9569c7f
Acuerdo - lineamientos
Acuerdo PCSJA20-11521
19/03/2020Prorrogar la medida de suspensión de términos adoptada
mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes
de marzo del año 2020 y adoptar otras medidas por motivos de salubridad
pública
Prórroga la suspensión de términos desde el 21 de marzo hasta el 3 de
abril del año 2020
https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA20-11521.pdf
Normas NTC-ISO-9001
2008Adopta un sistema de gestión de la calidad deberia ser una
decisión estratégica de la organización. El diseño y la implementación del
sistema de gestion de calidad
Se actualiza con la version ISO 90001 de 2015
https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:9001:ed-4:v2:es
Alocución Presidente de la República, Iván Duque Marquez
21/03/2020Declara cuarentena desde el 23 de marzo de 2020 a las 23:59
horas hasta el 13 abril 00:00 horas.
El mandatario anuncia cuarentena obligatoria en todo el territorio
nacional a partir del próximo martes 24 de marzo de los corrientes a las
23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas, por un total de
19 días. Además indica la destinación de billones de pesos para el sector
de la salud, con el propósito de continuar con el fortalecimiento de sus
capacidades de respuesta en todo el país.
Comunidado Presidencia de la República
20/03/2020EPS e IPS deben garantizar la toma de muestras de COVID-19
Las EPS, IPS fijas y de atención domiciliaria, medicina prepagada,
secretarías de salud departamentales y distritales, y administradoras de
regímenes especiales y de excepción, deben garantizar la toma de muestra
para los casos en que se requiera, según cuadro clínico del paciente.
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/EPS-e-IPS-deben-garantizar-la-toma-de-muestras-de-COVID-19-200320.aspx
Acuerdo PCSJA20-11528
22/03/2020Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones
administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y
direcciones seccionales de administración judicial
Suspende los términos de las siguientes actuaciones administrativas
Procesos Administrativos de Cobro Coactivo,Procesos Disciplinarios,
Procesos Disciplinarios y Procesos Administrativos de Reclamaciones
Salariales y Prestacionales.
https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11528.pdf
Acuerdo PCSJA20-11526
22/03/2020 “Por medio del Cual se prórroga la medida de suspensión de
términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de
2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”
Prorroga la suspensión de términos judiciales en todo el territorio
nacional desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020.
https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11526.pdf