
Elegir libremente los profesionales de la salud

Recibir una comunicación plena y clara

Tener servicios de calidad y de forma oportuna

Al respeto de mi dignidad y mi vida privada en todo momento

A presentar reclamos o sugerencias si así lo considero

Tratar mi información clínica de forma confidencial

Recibir atención prioritaria cuando mi condición de salud lo amerite

Tener información suficiente acerca de los costos de los servicios médicos
Derechos del paciente: Resolución 227 De 2020

Derecho a la vida. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene el derecho inherente a la vida.
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Derecho a la dignidad. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
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Derecho al máximo nivel alcanzable de salud física y mental (derecho a la salud). Toda persona afectada por la tuberculosis tiene derecho a disfrutar del máximo nivel alcanzable de salud física y mental.
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Derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene derecho a no ser torturado y sujeto a otros tratos o penas o castigos crueles, inhumanos o degradantes
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Derecho a la igualdad y a no ser objeto de discriminación. Toda persona afectada por la tuberculosis es igual ante la ley y tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley y a no ser objeto de cualquier tipo de discriminación por ningún motivo, tales como edad, nacimiento, color, cultura, condición de ciudadanía, discapacidad, origen étnico, situación económica, identidad de género, idioma, condición jurídica, opinión política o de cualquier otra índole, presencia de otras enfermedades, origen nacional o social, raza, religión, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.
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Derecho a la libertad y seguridad de la persona. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene derecho a la libertad y la seguridad. Ninguna persona con tuberculosis será privada de su libertad, salvo por los motivos previstos en y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Toda persona afectada por la tuberculosis privada de su libertad debe ser tratada humanamente y con el debido respeto a su dignidad inherente.
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Libertad de movimiento. Toda persona afectada por la tuberculosis que esté legalmente dentro del territorio de un Estado tiene derecho a libertad de movimiento y a libertad de elegir su residencia. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene la libertad de salir de cualquier país, incluido el suyo. Los derechos mencionados anteriormente no pueden estar sujetos a ninguna restricción, excepto aquellas que están previstas en la ley, y sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral o los derechos y libertades de los demás, y sean consistentes con los derechos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo el derecho a la libertad y seguridad de la persona establecido en el artículo 7 de esta Declaración.
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Derecho a la privacidad y a la vida familiar. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene derecho a no estar sujeta a intromisiones arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni a ataques ilegales contra su honor y reputación. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o ataques.
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